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ANGULO, MARIA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 y el reintegro de retenciones sobre su haber docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 respecto del régimen docente, ordenó el cese de descuentos y reintegro con intereses, y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Reintegro Impuesto a las ganancias Honorarios uma Costas Monto indeterminado


¿Quién es el actor?

ANGULO, Maria Beatriz.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo tendiente a que no se aplique el tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 al haber previsional de la actora (beneficio bajo Ley 24.016, régimen docente), con pedido de cese de descuentos, reintegro de sumas retenidas y declaración de exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades e intereses; además incidente por regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación de ANSES y de la actora y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó el cese de los descuentos y el reintegro de las sumas retenidas con intereses, declaró exentas del impuesto a las ganancias las retroactividades e intereses a abonar, impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, dejando al a quo el cálculo correspondiente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes (Sagüés, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional, Acción de amparo, 5ª ed., Astrea, 2009, p. 275/276). Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes. Por otro lado, la demandada no desconoce los hechos básicos del caso —existencia de las retenciones y fundamento normativo—, de modo que la cuestión es de puro derecho y no requiere debate ni prueba compleja." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "Cabe ponderar que el presente carece de monto a los fines de la aplicación de la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27.423, por cuanto, el objeto de la acción es la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463. Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423... De las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; los tres magistrados adhirieron al voto que antecede.

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