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SILVENTI, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por jubilación docente para declarar inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 y obtener reintegros y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope sobre el haber docente, ordenó reintegro de descuentos y exención fiscal, impuso costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Art. 9 ley 24.463 Regimen docente Inaplicabilidad de topes Reintegro Impuesto a las ganancias Honorarios uma Costas Ley 27.423


¿Quién es el actor?

SILVENTI, Maria Cristina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su haber previsional (régimen especial docente Ley 26.508/24.016), cesar descuentos, reintegrar sumas retenidas con intereses y declarar la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades e intereses; además, impugnación del diferimiento de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSES y por la actora, y en consecuencia se CONFIRMÓ la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo (declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio docente, ordenó el cese de los descuentos y el reintegro de las sumas retenidas y declaró exentas del impuesto a las ganancias las retroactividades e intereses). Se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente vencida (ANSES) y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes." 2) "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." 3) "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." 4) "Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423... Debe quedar expresamente sentado que en el modo en el que proponemos resolver la presente apelación del incidente, no importa definir en este estadio procesal cuál será el monto definitivo del honorario que se regule; pues lógicamente, estamos confirmando la decisión del magistrado de diferir dicha regulación..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres vocales adhirieron al mismo acuerdo.

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