SALINA, MARIELA MARCELA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ANSES y ARCA por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales y ordenando mantener el plazo de cumplimiento de 30 días y la imposición de costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Salina, Mariela Marcela.
- Demandados: ANSES y ARCA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y los retroactivos percibidos por la actora, y la liquidación y pago de los montos retenidos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ARCA y ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia. Se impusieron las costas de la alzada a la recurrente vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
"… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la efectividad de dichos principios (art 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional)."
"En este marco, la decisión de grado se limita a ordenar a ANSES, en su carácter de agente de retención, abstenerse de practicar descuentos sobre dichas sumas, a fin de preservar la integridad del crédito reconocido. Tal solución no importa un pronunciamiento extra petita, sino una derivación necesaria de la conclusión alcanzada en el punto anterior."
"Por lo expuesto, corresponde desestimar el agravio introducido por la demandada y confirmar lo decidido en la instancia anterior respecto del plazo de 30 días fijado para el cumplimiento de la sentencia."
- Votos/diferencias: fallo unánime; los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci resolvieron en acuerdo por la negativa al recurso. No existe disidencia relevante.
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