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Incidente Nº 1 - ACTOR: FERRARI, GRACIELA SUSANA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Amparo contra ANSES por cuestión vinculada a la regulación de honorarios en proceso sin monto. La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia de diferir la regulación de honorarios, sosteniendo la aplicación de los arts. 16 y 48 de la ley 27.423 para procesos sin monto y la improcedencia de imponer costas.

Amparo Anses Honorarios Ley 27.423 Proceso sin monto Art. 48 Uma Costas Apelacion Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

FERRARI, GRACIELA SUSANA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (incidente de apelación) contra la regulación diferida de honorarios en autos de amparo sobre inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; impugnación del diferimiento de la regulación de honorarios dispuesto por el a quo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la resolución de primera instancia que difirió la regulación de honorarios; además, se resolvió que no corresponde imponer costas ni honorarios por la presente apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Se ha resuelto que: 'Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aún, cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.' (Id SAIJ: SU70013521)" "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." "De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso... Debe quedar expresamente sentado que en el modo en el que proponemos resolver la presente apelación del incidente, no importa definir en este estadio procesal cuál será el monto definitivo del honorario que se regule; pues lógicamente, estamos confirmando la decisión del magistrado de diferir dicha regulación..." Sobre costas: "La presente apelación de honorarios no genera costas ni honorarios... no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular."
- Votos: Los Dres. Pérez Curci (voto principal), Castiñeira de Dios y Pizarro (adhieren). No se registra disidencia.

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