GOMEZ, LIA ALEJANDRA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios promovido por Gómez Lia Alejandra contra ANSES y ARCA. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación de ANSES y ARCA, sosteniendo la inaplicabilidad del impuesto sobre los haberes previsionales y aplicando doctrina de la CSJN sobre la integralidad del haber.
¿Quién es el actor?
Gómez, Lia Alejandra.
- Demandados: ANSES y ARCA.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para que no se aplique el impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios de la actora; se impugnan descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, NO HACE LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ARCA y por ANSES, imponiendo las costas de la instancia a la recurrente vencida y regulando honorarios de la Alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia; en consecuencia se confirma la decisión de primera instancia que hizo lugar al amparo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
"En la causa 'Cuesta Jorge C/ AFIP' de la CSJN del año 2015, surge que '… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la efectividad de dichos principios (art 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional). También es irrazonable y carente de toda lógica jurídica asimilar o equiparar prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas o enriquecimiento obtenidos como derivación de alguna actividad con fines de lucro de carácter empresarial, mercantil o de negocios…' "
"En el caso, la sentencia recurrida contiene una exposición suficiente de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la solución adoptada, se apoya en normativa vigente y en jurisprudencia del más Alto Tribunal, y constituye una derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a las circunstancias comprobadas en la causa."
- Disidencias: No registradas; el acuerdo fue unánime (los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci coincidieron en votar por la negativa al recurso).
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