PECHEMIEL, MARIA ELINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando declarar inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 y el reintegro de descuentos sobre su haber docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación de ANSES y de la actora, ordenó el cese de descuentos, el reintegro con intereses, impuso costas a la recurrente vencida y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PECHEMIEL, MARIA ELINA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su haber previsional (beneficio docente Ley 24.016), el cese de los descuentos practicados, el reintegro de las sumas retenidas con intereses y la declaración de exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses; además cuestión incidental sobre regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSES y por la actora y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida y se regularon los honorarios profesionales de esta Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP, aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria."
"El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'... De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci adhirieron y resolvieron por unanimidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: