SELVA, MARIA FERNANDA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajuste previsional y alcance del tope del art. 9 ley 24.463 y tributación de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y sostuvo la inaplicabilidad del tope del art. 9 para el régimen especial y la exención del impuesto sobre retroactivos; impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30%.
¿Quién es el actor?
SELVA, MARIA FERNANDA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por ley 16.986 relativo a reajustes previsionales; se cuestionó la aplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio regido por ley especial (24.016) y la sujeción a impuesto a las ganancias de retroactivos percibidos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada (art. 14 ley 16.986) y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando que el a quo calcule los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- “la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.”
- “Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463.” (cita a Sala III de la Cámara de Seguridad Social, autos Castro, Aurelia).
- “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10).
- Además, el voto explica que la cuestión es justiciable y que no constituye un acto político excluido del control judicial: “No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional… la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable.”
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó y fundó en los puntos A a E; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto que antecede. No obra disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: