Incidente Nº 1 - ACTOR: REINOSO, ALEJANDRA PATRICIA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
La actora promovió medida de amparo contra ANSeS por la aplicación de topes y la Resolución SSS 6/2009 en la liquidación de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó ambos recursos de apelación, declarando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al régimen docente y la inconstitucionalidad de la Resolución 6/2009, e imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
REINOSO, ALEJANDRA PATRICIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por descuentos y aplicación de topes en la liquidación de haberes previsionales (cuestiones relativas a la aplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 y la constitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009; pedido de cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas; regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos tanto por ANSeS como por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y se regularon los honorarios profesionales en un 30% más de lo establecido en primera instancia, a ser calculados en pesos y UMA conforme ley 27.423. (Parte dispositiva reproducida arriba.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto al estudio del recurso de apelación aquí vertido, corresponde analizar los agravios expresados por la demandada... En efecto, en el fallo 'Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.' (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario... Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En este sentido advierto que el Art. 14 de la Resolución de la SSS Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en la Ley, al reglamentar la palabra 'actualizadas'... La Resolución 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, creando un límite inexistente en la ley y alterando así los derechos previstos en el art. 14 bis del texto constitucional... La resolución es confiscatoria, porque de acuerdo a la liquidación que presenta la actora, viola el derecho de propiedad (art. 17 CN) y el principio de integralidad de las prestaciones de la seguridad social (art. 14 bis CN)."
"Corresponde destacar que la C.S.J.N., ha señalado que las previsiones contenidas en la ley 16.986, respecto de las costas '...no ha sido dejada sin efecto en forma expresa por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita...' (Recurso de hecho deducido por la actora en la causa De la Horra, Nélida c. Administración Nacional de la Seguridad Social, del 16 de marzo de 1999). Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.
- Fechas y referencias procesales relevantes: Sentencia de primera instancia dictada el 12/08/2025; firma del acuerdo y votos 04/11/2025; alta en sistema 17/11/2025; expediente FMZ 16606/2025/CA1; referencia a legislación aplicable: Ley 24.463 art. 9; Ley 24.241 art. 24; Resolución SSS 6/2009; Ley 16.986 art. 14; Ley 27.423 arts. 30 y 51.
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