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MAYONE, DANIEL EUGENIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajuste previsional reclamando inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 y reintegro de descuentos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado y rechazó los recursos de apelación de ANSeS y de la actora, imponiendo costas a la demandada vencida y regulando honorarios en un 30% adicional al monto de primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Ley 24.016 (regimen docente) Impuesto a las ganancias Retroactivos Inconstitucionalidad/inaplicabilidad Costas ley 16.986 Honorarios ley 27.423 Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Daniel Eugenio Mayone (actor/actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de un haber previsional (régimen especial docente/beneficio bajo Ley 24.016), cesación de descuentos, reintegro de sumas retenidas e impugnación de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la representante de ANSeS y por la representante de la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986) y se reguló honorarios profesionales incrementando en un 30% lo establecido en primera instancia, ordenándose al a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta (arts. 30 y 51 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional... estimo que se ajusta al caso que ahora nos ocupa lo reiteradamente dicho por el Máximo Tribunal en cuanto a que 'aunque el acierto o conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que quepa pronunciarse al Poder Judicial, las leyes son susceptibles de reproche con base constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad' (Fallos: 344:126; 328:566; 319:2151, entre otros)." "En cuanto al retroactivo... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.' C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional'."
- Votos/diferencias: Los Dres. Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro coincidieron en la decisión; no se registra disidencia.

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