DE LA VEGA, VICTOR MIGUEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS por la denegatoria del beneficio y la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de un régimen docente especial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó ambos recursos de apelación, ordenó costas a la demandada vencida y reguló honorarios incrementándolos un 30% sobre lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
DE LA VEGA, VICTOR MIGUEL (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) tendiente a declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de un beneficio bajo régimen especial docente (Ley 24.016), cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas; además incidencia sobre regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo aquello que fue objeto de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se reguló honorarios profesionales en un 30% más de lo establecido en primera instancia, con pago en PESOS y UMA cuando hubiera base cierta.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"En efecto, en el fallo “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.” (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aún, cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico."
"El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada."
(No hubo voto en disidencia: los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.)
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