CAROGLIO, MARIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por haberes previsionales cuestionando aplicación de topes y resolución SSS 6/2009. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado y declaró inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 respecto del régimen especial docente y la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios al 30% sobre lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CAROGLIO, MARIANA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) contra la aplicación de topes previsionales (art. 9 Ley 24.463) y contra la Resolución SSS 6/2009 que limita la actualización de remuneraciones para el cálculo de haberes; petitorio de cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ANSeS y por la actora y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Impuso las costas a la demandada vencida conforme al art. 14 de la ley 16.986 y reguló honorarios profesionales incrementándolos en un 30% respecto de lo establecido en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"La Resolución 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, creando un límite inexistente en la ley y alterando así los derechos previstos en el art. 14 bis del texto constitucional. A su vez, considero que la resolución viola el principio de razonabilidad, en tanto se llega al absurdo de limitar una remuneración que fue actualizada y cuyo valor 'nominal' se consignó en valores no superiores al tope máximo de base remuneratoria vigente al momento de su percepción."
"Corresponde destacar que la C.S.J.N., ha señalado que las previsiones contenidas en la ley 16.986, respecto de las costas '…no ha sido dejada sin efecto en forma expresa por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463, de aplicación al resto de los procesos en que deba intervenir la demandada...'"
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Tres Jueces (Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro) coincidieron en la resolución.
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