ARNAEZ, NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora demandó a ANSeS por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y por descuentos por impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope respecto de beneficios bajo régimen docente y ordenó reintegrar las sumas retenidas; además impuso costas a la demandada vencida y fijó honorarios en un 30% más.
¿Quién es el actor?
ARNAEZ, Norma Beatriz (la actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de un beneficio previsional (régimen docente Ley 24.016), cesar descuentos practicados y reintegrar sumas retenidas; cuestión sobre afectación por impuesto a las ganancias sobre retroactivos; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANSeS y por la actora, y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986). Se reguló un incremento del 30% sobre los honorarios fijados en primera instancia, disponiéndose que el a quo calcule los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta (arts. 30 y 51 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
2) “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”)
3) “Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso... Cabe ponderar que el presente carece de monto a los fines de la aplicación de la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27.423... Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada.” (sobre regulación de honorarios y aplicación de ley 27.423)
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.
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