TERRAZA, ALEJANDRA MABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto de un beneficio previsional bajo régimen docente. La Cámara Federal de Mendoza rechazó ambos recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inaplicabilidad del tope y ordenando cesar descuentos, imponer costas a la demandada vencida y regular honorarios con un incremento del 30%.
¿Quién es el actor?
TERRAZA, ALEJANDRA MABEL (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (representante de la demandada).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 a un beneficio otorgado bajo régimen especial docente (Ley 24.016), cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ANSeS y por la actora y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986) y se reguló honorarios profesionales aumentando un 30% lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para calcular emolumentos en pesos y UMA conforme arts. 30 y 51 Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En efecto, en el fallo “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.” (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido. Asimismo, en dicho precedente se estableció que la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria."
2) "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
3) "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
4) "Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres jueces (Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro) adhieren al voto principal y el acuerdo final expresa la resolución citada.
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