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HAIDIK, GRACIELA INES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones previsionales y declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 promovido por la actora contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó ambos recursos de apelación, declaró inaplicable el tope para el régimen docente, ordenó reintegro de retenciones, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios en un 30% adicional respecto de la primera instancia.

Amparo Anses Ley 16.986 Ley 24.463 art.9 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Costas a la vencida Honorarios 30% Uma Seguridad social


¿Quién es el actor?

HAIDIK, Graciela Inés (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) por denegatoria/retenciones de prestaciones previsionales en el marco del régimen docente (Ley 24.016) y pedido de inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463; regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por la actora, confirmándose la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida (ANSeS) conforme art. 14 Ley 16.986; y se reguló un incremento del 30% sobre los honorarios fijados en primera instancia, con orden al a quo para calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional... La constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable." "Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso... Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423... Atento a la regulación de honorarios, en esta instancia se determina a la actora un 30% más de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley 27.423)."
- Votos: El voto que resolvió fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, con adhesión de los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro (acuerdo por unanimidad).

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