MENDEZ, JORGE HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Jorge Héctor Méndez contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, impuso las costas a la demandada y no reguló honorarios de la actora; los honorarios de ANSeS se ajustarán al art. 2 de la ley arancelaria.
¿Quién es el actor?
MENDEZ, JORGE HECTOR.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (reajustes de la PBU y determinación del haber inicial, impugnación de normas y topes, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó lo decidido en primera instancia; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423), no reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en la instancia y dispuso que respecto de los honorarios profesionales de la demandada ANSeS se aplique lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la actualización de la PBU: "a.
- Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, estimo que la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley 24.241, texto según el art. 6 de la Ley 26.417." Además el voto explica la metodología a aplicar en la etapa de liquidación (movilidades 2002-2006 sobre $200 y luego las previstas por ley 26.417 y 27.426).
- Sobre la Resolución SSS 6/2009 y topes: "La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis. La norma es confiscatoria, porque de acuerdo a la liquidación que presenta la actora, viola el derecho de propiedad (art. 17 CN) y el principio de integralidad de las prestaciones de la seguridad social (art. 14 bis CN)." No obstante, la sentencia aclara que la cuestión sobre la inconstitucionalidad de determinados topes fue diferida a la etapa de liquidación para comprobar la confiscatoriedad en términos concretos.
- Sobre costas y honorarios: "5.
- Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' art. 36 de la ley nº 27.423). 6.
- Corresponde NO REGULAR los honorarios de la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido, conforme constancias del sistema Lex 100." (Disposición que se reprodujo en la parte resolutiva final).
Disidencias: No se registran votos en disidencia: los Dres. Pérez Curci, Pizarro y Castiñeira de Dios coincidieron y los dos últimos adhirieron al voto que antecede.
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