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GIMENEZ, MABEL IRMA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por descuentos sobre haber jubilatorio derivados de la aplicación del tope del art. 9 Ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inaplicable el tope del art. 9 respecto de beneficios obtenidos bajo el régimen de la Ley 24.016 y ordenando la restitución de las sumas retenidas; se impusieron costas y se regularon honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Ley 24.016 Tope previsional Restitucion de descuentos Costas Honorarios Doctrina corte suprema Confiscacion.

Actor: Gimenez, Mabel Irma. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Acción de amparo para que cese el descuento practicado en su haber jubilatorio bajo el concepto "Descuento Ley 24.463 – art. 9" (Concepto 204), se declare inaplicable el tope pasivo del art. 9, apartado 2° de la Ley 24.463 respecto de su haber obtenido bajo el régimen especial de la Ley 24.016, y se ordene la restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del pronunciamiento):
- "Por ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios obtenidos bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses"
- "En efecto, en el fallo “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.” (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido. Asimismo, en ese precedente se estableció que la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria."
- "Tampoco resulta procedente la invocación de la 'arbitrariedad' planteado por ANSES, ... dicha doctrina es de carácter excepcional y exige para su procedencia un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta falta de fundamentos ... En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio." Disidencia: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución se adoptó por unanimidad.

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