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PATERNESI, ALICIA ESTHER c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo de una jubilada por descuentos aplicados bajo el artículo 9 de la Ley 24.463; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inaplicabilidad del tope a beneficios del régimen docente, ordenando la restitución de las sumas retenidas e imponiendo costas a ANSES.

Amparo Anses Ley 24.463 Topes previsionales Ley 24.016 Jubilacion docente Restitucion de haberes Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

PATERNESI, Alicia Esther.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que cese el descuento en su haber previsional por “Descuento Ley 24.463 – art. 9” (Concepto 204), declarando la inaplicabilidad del tope pasivo previsto en el art. 9, apartado 2° de la Ley 24.463 respecto de su beneficio docente, y la restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "En el caso particular, el beneficio previsional de la actora se encuentra comprendido en el régimen especial de la Ley 24.016, que garantiza un haber equivalente al 82% móvil ... Conforme la doctrina establecida por la CSJN en 'Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeS' (13/03/2007), la integridad de dicho haber queda exenta de cualquier merma o limitación resultante de interpretaciones o adecuaciones administrativas. Por ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios obtenidos bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En cuanto a la imposición de las costas ... las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo previsto por el art. 14 de la Ley 16.986." Asimismo, el voto cita la doctrina de la Corte Suprema: "la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue por unanimidad.

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