Incidente Nº 1 - ACTOR: GARRIDO SALDIAS, CLOTILDE DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
Incidente de apelación por regulación de honorarios en una acción de amparo contra ANSES por acceso a moratoria previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de la actora y revocó la regulación previa, fijando los honorarios en 10 UMA (equivalentes a $473.760) y sin costas.
¿Quién es el actor?
GARRIDO SALDIAS, CLOTILDE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo dirigida a declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 27.705 y su Decreto Reglamentario N°173/23 para acceder a jubilación mediante plan de pago; en este incidente se discute la regulación de honorarios por la actuación letrada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la letrada de la parte actora y revocó la regulación previa, fijando los honorarios profesionales en 10 UMA, equivalentes a $473.760; en relación a la Dirección Letrada de la ANSeS, aplicar el art. 2° de la ley 27.423; y ordenó que, una vez firme, la demandada tramite el registro de deuda en concepto de honorarios y lo acredite en el expediente. No se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"Por su parte, el artículo 16, en los incisos b a g, establece las pautas generales a tener en cuenta cuando el asunto no fuera susceptible de apreciación pecuniaria como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad y novedad de la cuestión planteada; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la probable trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la importancia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Por último, dispone que: 'Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público'."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación del art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta."
"La presente apelación de honorarios no genera costas ni honorarios."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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