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Incidente Nº 1 - ACTOR: BALMACEDA, JAIME ARNALDO DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD s/INC APELACION

Incidente por acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el descuento de aportes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, sosteniendo el carácter de proceso sin monto y la procedencia del diferimiento de la regulación de honorarios conforme a la ley 27.423.

Incidente Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Aportes previsionales Honorarios Ley 27.423 Proceso sin monto Uma Confirmacion de sentencia Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

BALMACEDA JAIME ARNALDO (parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Incidente en autos por acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y pedidos vinculados a límites en descuentos previsionales y liquidaciones retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la actora y se confirmaron las decisiones de la sentencia de primera instancia; no se impusieron costas. El Tribunal consideró que corresponde diferir la regulación de honorarios para cuando exista base cierta, aplicando la ley 27.423 para procesos sin monto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La sentencia hizo lugar a la demanda interpuesta, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó al organismo demandado limitar el descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber que percibe la actora, pagar al reclamante las diferencias retroactivas entre los descuentos efectuados y los recalculados con el límite del ocho por ciento (8%), con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago y, por último, ordenó diferir la regulación de honorarios para cuando exista liquidación firme." (voto integrante apertura) 2) "Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico." (citando precedente, Id SAIJ: SU70013521) 3) "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." Asimismo, "El artículo 16, establece las pautas generales ... motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad y novedad de la cuestión planteada; ... el resultado obtenido; la probable trascendencia de la resolución..." 4) Sobre costas y apelación de honorarios: "La presente apelación de honorarios no genera costas ni honorarios." y el Tribunal explica que en autos regulatorios, "en principio, no contienen imposición de costas".
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.

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