FERRA, FABRICIO ARIEL c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando incorporación de la bonificación prevista por la ley 19.485 y pago de sumas retroactivas. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la Caja por ausencia de agravios formales y mantuvo la resolución de primera instancia.
Actor: Fabricio Ariel FERRA. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 —mientras el beneficiario continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma— y el pago de las sumas retroactivas devengadas por dicho concepto, con intereses y liquidación por parte de la Caja.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Caja por no haber expresado agravios conforme al art. 259 del CPCCN, con lo que queda firme la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"III.
- Concedido libremente el recurso, el expediente se radicó ante esta Alzada, poniéndose en la Secretaría en los términos del art. 259 del CPCCN. Notificadas las partes en los domicilios electrónicos constituidos, la parte recurrente no ha presentado el pertinente memorial, conforme surge de la lectura de la presentación efectuada a fs. 72/73, la cual sin perjuicio de titularse 'EXPRESA AGRAVIOS', no satisface las exigencias formales y sustanciales propias de tal pieza procesal, por no guardar correspondencia con el título que ostenta." "III.
- En consecuencia, no habiendo el apelante expresado agravios conforme a lo establecido en el art. 259 del CPCCN, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido, tal como lo dispone el art. 266 del CPCCN." Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es colegiada y se firma por los jueces indicados.
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