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SALINA ARTURO RAMON c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó reconocimiento de incapacidad y prestaciones por afección psíquica atribuida al servicio durante el conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por ausencia de incapacidad con nexo causal según el dictamen del Cuerpo Médico Forense y la prueba producida.

Salud mental Malvinas Incapacidad Nexo causal Ley 19.101 Ley 24.310 Ley 22.674 Cuerpo medico forense Subsidio extraordinario Honorarios


¿Quién es el actor?

Arturo Ramón Salina.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de que padece Trastorno por Stress Post Traumático Crónico y la consiguiente incapacidad permanente ligada a su servicio en el conflicto del Atlántico Sur (Malvinas), con el fin de obtener los beneficios de los arts. 76/78 inc. 3º de la Ley 19.101, la pensión de la Ley 24.310 y el subsidio extraordinario de la Ley 22.674, más retroactividades e intereses.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda incoada por Arturo Ramón Salina contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios por $190.000. La decisión se fundó en la ausencia de afección o incapacidad con nexo causal con su participación en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur, conforme el dictamen del Cuerpo Médico Forense. Fundamentos principales del decision (transcripción de los pasajes relevantes):
- Sobre la pericia forense: "A fs. 68 el Cuerpo Médico Forense concluyó que el Sr. Salina 'no denuncia patologías médicas, motivo por el cual se devuelven las presentes actuaciones …'... finalmente, el 28.09.22 el Cuerpo Médico Forense evaluó al actor concluyendo que '… el Sr. Salinas Arturo evidencia signos compatibles con angustia y ansiedad. Si bien no se descarta como marca la bibliografía nacional e internacional, que todo hecho bélico produce alteraciones a nivel psíquico de un sujeto, resulta verosímil que como respuesta psíquica a los sucesos bélicos de las Islas Malvinas el examinado haya padecido patología psíquica reactiva a los mismos. En la actualidad, dado el tiempo transcurrido desde que acaecieron los sucesos investigados en autos, no se constata en el actor patología psíquica reactiva, por no presentar secuelas incapacitantes de orden psíquico ligadas a los actos de servicio desarrollados. Asimismo se observan sentimientos negativos de pesar y malestar inherentes a haber transitado un suceso disruptivo de alto impacto emocional como lo es haber participado de una contienda bélica'. Posteriormente, el 17.11.23 el Licenciado en Psicología actuante aclaró: '… al no hallarse presente un cuadro psicopatológico que resulte compatible con la figura del Daño Psíquico, no corresponde indicar grado ni porcentaje de incapacidad psíquica en el actor.'"
- Valoración judicial de la pericia: "Es de destacar que el Cuerpo Médico Forense es un organismo oficial auxiliar de la justicia... A mi criterio, el dictamen efectuado por el Cuerpo Médico Forense reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica... De dicho examen surge que ha sido debidamente fundado, cumpliendo acabadamente con lo dispuesto en el art. 472 del C.P.C.C.N., gozando de plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del citado cuerpo legal."
- Conclusión sobre el nexo y la procedencia de las prestaciones: "De lo expuesto precedentemente se concluye que el Sr. Arturo Ramón Salina no padece afección o incapacidad alguna que tenga nexo de causalidad con su participación en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur... En atención a las conclusiones arribadas en autos en base a lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense, corresponde rechazar la demanda en cuanto al punto... No habiéndose acreditado incapacidad alguna del accionante que tenga nexo de causalidad con su participación en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur, corresponde rechazar la pretensión de obtener el beneficio [de la Ley 24.310]... no encuadrando la situación del actor en la norma, conforme los fundamentos vertidos precedentemente, corresponde no hacer lugar a la demanda en lo relativo al subsidio extraordinario de la ley 22.674." (No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento.)

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