BAFUNDO SILVIA ELENA c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó al Servicio Penitenciario Federal solicitando la inaplicabilidad del Decreto 586/19 y la reliquidación de suplementos por antigüedad y título académico. El Juzgado Federal rechazó la demanda, concluyendo que la normativa reemplazó el régimen anterior sin provocar un perjuicio confiscatorio y que en conjunto produjo un incremento del haber mensual.
¿Quién es el actor?
Silvia Elena Bafundo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal (y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina convocada).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inaplicabilidad del Decreto 586/2019 y la Resolución MJyDH 607/2019 en la liquidación de haberes de la actora, la reliquidación del “Suplemento por Antigüedad de Servicios” (S.A.S.) y del suplemento por “Título Académico” en los porcentajes anteriores (2% anual y 25% por título), con retroactividad, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Silvia Elena Bafundo; se impusieron las costas a la actora; y se regularon honorarios en $394.250 (equivalente a 5 UMA).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En consecuencia, por los fundamentos expresados, corresponde rechazar la demanda."
"…no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual, como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir."
"El art. 9 de la ley 13.018 dispone que '… cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe de su último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza, por los que se le efectúen descuentos jubilatorios'."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es singular y corresponde a la Jueza Federal Subrogante que suscribió la sentencia.
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