Logo

UTRERA EDUARDO EDIO Y OTROS c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron el reconocimiento como Veteranos de Guerra de Malvinas y la consecuente Pensión Honorífica por su participación en tareas durante el conflicto de 1982. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse que las tareas desarrolladas en la zona de despliegue continental constituyeran una colaboración directa, activa y determinante en acciones bélicas en el TOM o TOAS, requisito exigido por la normativa y la doctrina de la Corte Suprema.

Veteranos de guerra Pension honorifica Malvinas Tom Toas Participacion en acciones belicas Carga de la prueba Decreto 509/88 Fuerza aerea Rechazo de demanda.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eduardo Edio Utrera; José Antonio Castillo; César Aníbal Ontiveros. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea Argentina. Objeto: que los actores sean reconocidos e incorporados como Veteranos de Guerra de Malvinas y se les otorgue el correspondiente certificado y la Pensión Honorífica/Vitalicia prevista por las Leyes N° 23.109, 23.848 (modificada), 23.343, 24.652 y 24.892 y decretos reglamentarios; se cuestiona la constitucionalidad del art. 1° del Decreto N° 509/88 que limita percepción de beneficios a quienes actuaron en TOM o TOAS. Decisión: se rechazó la demanda en todos sus términos. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios por $394.250 (equivalente a 5 UMA) a favor de la representación letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, surge de los propios dichos de los accionantes, que no desarrollaron sus funciones en la jurisdicción del TOM ni el TOAS. Por otro lado, siendo la parte a quien le incumbe la carga de la prueba de sus dichos, tampoco ha producido aquella de la que surja que las tareas llevadas a cabo en el continente importaran una colaboración directa, activa y determinante de los actores con los combatientes asignados al operativo bélico." "Ello, sin embargo, no significa en modo alguno restar importancia a la función de los actores, que ha implicado un apoyo a quienes combatieron en Malvinas. No obstante, la diferencia legislativamente contemplada radica en considerar como beneficiarios a aquellos que sí han entrado en combate en el TOM y en el TOAS, para quienes el enfrentamiento armado con las fuerzas enemigas no ha sido una situación condicional sino que efectivamente se encontraron en actividad de combate directo, sufriendo bajas, incapacidades y múltiples secuelas físicas y psíquicas." "En consecuencia, considero que no le asiste razón a la parte actora por cuanto no ha aportado a la causa las pruebas respecto de las tareas que ha llevado a cabo durante el conflicto bélico en cuestión, a saber, haber cumplido funciones de características tales que puedan ser consideradas como colaboración directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico en las zonas aludidas, sino que participó, como indica en el líbelo de inicio, en la zona de despliegue continental. ... Conforme lo hasta aquí expuesto, corresponde rechazar la acción en todos sus términos."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar