OCHOA RODOLFO ALCIDES c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor solicitó reconocimiento como Veterano de Guerra del Conflicto del Atlántico Sur y la Pensión Honorífica (Ley 23.848) por sus tareas en la Base Aérea Trelew entre el 2/4/1982 y 14/6/1982. El Juzgado rechazó la demanda al no acreditarse que el actor hubiera desarrollado tareas con “colaboración directa, activa y determinante” en el TOM o TOAS, encontrándose su servicio en la Zona de Despliegue Continental.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Alcides Ochoa.
¿A quién se demanda?
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: reconocimiento integral y entrega del certificado que acredite la condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y el acceso a la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley 23.848), con retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas a su orden y se regularon honorarios por $394.250 (5 UMA). La decisión se funda en que el actor prestó servicios en la Zona de Despliegue Continental (ZDC) y no acreditó haber operado en el TOM o TOAS ni haber participado efectivamente en acciones bélicas con colaboración directa, activa y determinante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En primer lugar, surge de los propios dichos del accionante, que no desarrolló sus funciones en la jurisdicción del TOM ni el TOAS. Por otro lado, siendo la parte a quien le incumbe la carga de la prueba de sus dichos ante la negativa de la demandada, tampoco ha producido aquella de la que surja que las tareas llevadas a cabo en el continente importaran una colaboración directa, activa y determinante del actor con los combatientes asignados al operativo bélico."
"Ello, sin embargo, no significa en modo alguno restar importancia a la función del actor, que ha implicado un apoyo a quienes combatieron en Malvinas. No obstante, la diferencia legislativamente contemplada radica en considerar como beneficiarios a aquellos que sí han entrado en combate en el TOM y en el TOAS, para quienes el enfrentamiento armado con las fuerzas enemigas no ha sido una situación condicional sino que efectivamente se encontraron en actividad de combate directo, sufriendo bajas, incapacidades y múltiples secuelas físicas y psíquicas."
"En consecuencia, considero que no le asiste razón a la parte actora por cuanto no ha aportado a la causa las pruebas respecto de las tareas que ha llevado a cabo durante el conflicto bélico en cuestión, a saber, haber cumplido funciones de características tales que puedan ser consideradas como colaboración directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico en las zonas aludidas, sino que participó, como indica en el líbelo de inicio, en la zona de despliegue continental. ... De este modo, no encuentro motivo que convalide una violación al derecho de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de una sola firma (Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro).
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