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FAGES JULIO CESAR Y OTRO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron reconocimiento como Veteranos de Guerra y acceso a la Pensión Honorífica por su destino en Comandante Luis Piedrabuena durante el conflicto de 1982. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse la participación en acciones bélicas ni la colaboración directa, activa y determinante con combatientes en el TOM/TOAS, imponiendo costas y regulando honorarios en $394.250.

Veteranos de guerra Pension honorifica Ley 23.848 Teatro de operaciones malvinas (tom) Teatro de operaciones atlantico sur (toas) Prueba Carga de la prueba Rechazo de demanda Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

JULIO CESAR FAGES y CESAR ALBERTO MARZIALI.

¿A quién se demanda?

Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y entrega del certificado que acredite la condición de Veteranos de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y acceso a la Pensión Honorífica prevista por la Ley 23.848 (con retroactivos e intereses). Los actores alegaron haber ingresado al SMO en marzo de 1982, destinados al Grupo de Artillería 101 de Junín y trasladados a Comandante Luis Piedrabuena en abril de 1982, donde desarrollaron tareas de apoyo logístico, vigilancia y guardia en zona de despliegue continental.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda incoada por JULIO CESAR FAGES y CESAR ALBERTO MARZIALI contra el Estado Mayor General del Ejército; se imponen las costas por su orden; se regulan los honorarios de la representación letrada de la actora en $394.250 (5 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): 1) "Es de resaltar que del texto original a su sustitución se desprende que el legislador modificó la nominación de la prestación... De ello se concluye que con la modificación del citado art. 1º ya no resultó exigencia para los ex soldados conscriptos destinados en el TOM haber entrado en combate, siendo suficiente su solo destino en él y manteniéndose dicha exigencia para los que se hallaban en el TOAS." 2) "Del oficio electrónico incorporado en autos... surge respecto del coactor Julio César FAGES: '...destino: GRUPO DE ARTILLERÍA 101
- Fecha de Alta: 09 Mar 82
- Fecha de Baja: 20 Ago 82
- Observaciones: El causante fue trasladado con su Unidad... hasta la ciudad de COMANDANTE LUIS PIEDRABUENA, provincia de SANTA CRUZ, durante el conflicto...'. Y, en relación al coactor César Alberto MARZIALI: '...Fecha de Alta: 09 Mar 82
- Fecha de Baja: 20 Ago 82
- Observaciones: El causante fue trasladado con su Unidad... hasta la ciudad de COMANDANTE LUIS PIEDRABUENA... durante el conflicto...'" 3) "En primer lugar, surge de los propios dichos de los accionantes, que no desarrollaron sus funciones en la jurisdicción del TOM ni el TOAS. Por otro lado, siendo la parte a quien le incumbe la carga de la prueba de sus dichos ante la negativa de la demandada, tampoco ha producido aquella de la que surja que las tareas llevadas a cabo en el continente importaran una colaboración directa, activa y determinante de los actores con los combatientes asignados al operativo bélico." 4) "En consecuencia, considero que no le asiste razón a la parte actora por cuanto no ha aportado a la causa las pruebas respecto de las tareas que ha llevado a cabo durante el conflicto bélico en cuestión, a saber, haber cumplido funciones de características tales que puedan ser consideradas como colaboración directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico en las zonas aludidas... Conforme lo hasta aquí expuesto, corresponde rechazar la acción en todos sus términos."
- Disidencias: No constan votos o disidencias en la sentencia; la decisión es de primera instancia dictada por la Magistrada interviniente.

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