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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: CAIGUARA ORTIZ, MARIA LINDAURA Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Imputados por supresión/alteración de identidad vinculada al ocultamiento de una recién nacida. El Juzgado Federal de Orán dispuso el sobreseimiento de María Lindaura Caiguara Ortiz y Evaristo Caiguara Ortiz por falta de elementos para elevar a juicio y ordenó la restitución de los teléfonos secuestrados.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Marcos César Romero).
- Demandado / Imputados: María Lindaura Caiguara Ortiz (CIBOL 1818234) y Evaristo Caiguara Ortiz (DNI Extranjero N° 92.688.574).
- Objeto de la causa: Investigación por Alteración o Supresión de identidad o su facilitación (art. 139 y 139 bis del Código Penal) vinculada al ocultamiento/entrega de una recién nacida y la inscripción/registro de la menor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo fiscal de extinción de la acción penal y se dictó el sobreseimiento de María Lindaura Caiguara Ortiz y de Evaristo Caiguara Ortiz por no existir elementos suficientes para formular acusación (art. 269 inc. e CPPF). Asimismo se ordenó la restitución de los teléfonos celulares secuestrados y se dispuso comunicar lo resuelto al Registro Nacional de Reincidencia. Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia):
- "Que, si bien la recién nacida se encontraba junto a la Sra. María Lindaura Caiguara Ortiz, se pudo conocer que la madre de la bebé ya durante el embarazo se encontraba amenazada por su madre, quién le decía que si tenía al bebé lo iba a tirar para que lo coman los perros, lo que le genero mucho miedo y angustia , y es por ello recurrió a los hermanos Caiguara Ortiz para que la ayudaran a resguardar a la bebé, indicando que ambas familias se conocían previamente."
- "El Fiscal ha brindado fundamentos más que suficientes, ha profundizado esta investigación y ha llegado a la conclusión en base a lo que establecido por el art. 269 inc. 'e' del C.P.P.F., que se encuentran agotadas todas las líneas investigativas y no hay más elementos para seguir investigando a estas personas ni formular acusación."
- "En consecuencia, corresponde disponer
- sin más
- el sobreseimiento de María Lindaura Caiguara Ortiz y de Evaristo Caiguara Ortiz, de las demás condiciones obrantes en autos. Toda vez que se han agotado todas las líneas investigativas para poder llegar a la instancia acusatoria y no se ha podido acceder a la misma. Se ordena la devolución de los teléfonos celulares, y se comunique al Registro Nacional de Reincidencia de lo aquí decidido." Disidencias: No se registraron votos en disidencia; la resolución es del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán dictada por J. Gustavo Montoya.

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