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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PADILLA, NATAN ELIECER s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por transporte de estupefacientes contra Padilla; la Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, juez unipersonal) condenó a Natan Eliecer Padilla como partícipe secundario a dos años de prisión de ejecución condicional, multa de $2.070.000 y reglas de conducta por dos años por considerarlo autor del delito de transporte de estupefacientes.

Transporte de estupefacientes Participe secundario Juicio abreviado Pena condicional Multa $2.070.000 Restitucion $161.000 Reglas de conducta Cannabis sativa Tribunal oral federal de posadas Dcaep/patronato


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal de Posadas, con intervención del Fiscal Auxiliar Dr. Pablo Ricardo Di Loreto en la propuesta de juicio abreviado).
- Demandado / Imputado: Natan Eliecer Padilla (DNI 36.408.405), domiciliado en Posadas, albañil, sin antecedentes.
- Objeto de la demanda: imputación por transporte de estupefacientes (Ley 23.737) por traslado de 57 gramos de Cannabis sativa hallados en un vehículo el 25/08/2024.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Padilla como partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes a DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE PESOS DOS MILLONES SETENTA MIL ($2.070.000,00) y costas; se impusieron reglas de conducta por dos años (entre ellas fijar residencia y sometimiento a Patronato/DCAEP, abstinencia de casinos, no consumir estupefacientes ni abusar del alcohol, acreditar oficio y realizar 4 horas semanales de trabajo no remunerado por un año); se restituyó a Padilla la suma secuestrada a su favor ($161.000) y se ordenó poner a disposición del Juzgado Federal de Posadas otros elementos y dinero vinculados a la causa. La sentencia fue dictada en virtud de un acuerdo de Juicio Abreviado conforme fs. 148/150, con reconocimiento del hecho y conformidad del imputado asistido por su defensa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Tal realidad fáctica ha sido debidamente determinada con los elementos reunidos en autos, en la etapa instructoria a saber: a) Sumario Prevencional de la Policía de la Provincia de Misiones N° 85/2024 ... Informe Técnico Pericial N° 151/2024 característica “química” ... donde se informó que: conforme el análisis químico cuali-cuantitativo llevado a cabo en Laboratorio corresponde a la especie vegetal Cannabis Sativa (Marihuana)." "La participación y responsabilidad de Padilla, en el hecho de fecha 25 de agosto de 2024, se encuentra determinada por su colaboración no esencial en el traslado de la droga secuestrada en un peso de 57 gr de marihuana ... por lo que debe ser considerado como partícipe secundario, y así corresponde que se declare (art. 46 del CP)." "Por ello, y conforme lo acordado, estimo adecuado aplicar a Natan Eliecer Padilla la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE PESOS DOS MILLONES SETENTA MIL ($2.070.000,00) y COSTAS como PARTÍCIPE SECUNDARIO penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (arts. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, 21, 26, 29 inc. 3º y 46 del Código Penal)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución fue dictada unipersonal por el Juez de Cámara actuante.

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