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(COBRO POR PRESTACIONES DE SERVICIOS) RIVADEO, JULIO GERMAN c/ PAMI s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Reclamó el actor el pago de $2.956.581,97 por prestaciones de internación reconocidas en un amparo precedente. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por falta de legitimación activa del actor para reclamar la deuda del amparista.

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¿Quién es el actor?

Julio Germán Rivadeo (sobrino del amparista fallecido).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: cobro de pesos por prestaciones de internación en el Hogar con Centro de Día “La Casa” por $2.956.581,97 (o lo que resulte con más intereses y gastos), derivadas de una sentencia en la acción de amparo “Rivadeo, Edmundo Julio c/ PAMI” (Expte. N° 2889/2016).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de fecha 21/11/2024 en cuanto a los agravios, imponiéndose las costas de la alzada al orden causado.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia): "Surge manifiesto que el Sr. Julio Rivadeo carece de legitimación activa para obrar, toda vez que no se encuentra acreditada la concurrencia de la necesaria identidad entre el pretensor y el titular del derecho cuyo reconocimiento se pretende." "De las facturas referidas y el texto literal de la resolución de la Alzada transcripta, cabe concluir que la relación sustancial por deuda -si la hubiere-, sólo podría producir efectos jurídicos con respecto al beneficiado amparista en el juicio citado -señor Rolando Jorge Rivadeo-, a quien se le reconociera el derecho de que el PAMI le abonase las prestaciones asistenciales requeridas por él por su discapacidad en el centro 'La Casa'." "Es por ello que corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor en fecha 26/11/24 y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada de fecha 21 de noviembre de 2024 en cuanto fuera materia de agravios, atento lo considerado."
- Votos: El voto que expone los fundamentos fue el de la Dra. Marina Cossio; los Dres. Patricia M. Moltini, Ricardo M. Sanjuan y Mario R. Leal adhirieron, conformando el acuerdo que resolvió conforme se transcribe.

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