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DENUNCIADO: ROMERO, GABRIEL EXEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737

Defensa apeló el procesamiento de Gabriel Exequiel Romero por tenencia de estupefacientes (Ley 23.737). La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso y confirmó el procesamiento por tenencia simple (art. 14, primer párrafo), valorando plantines, 13,6 g de marihuana, balanzas y tareas de vigilancia.

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- Actor (actuación acusatoria): Policía Federal Argentina en la investigación y Ministerio Público Fiscal en la intervención (denuncia anónima inicial y actuación fiscal en sede de instrucción).
- Demandado/imputado: Gabriel Exequiel Romero (alias “Negro La Pepa”).
- Objeto de la demanda/recurso: Recurso de apelación contra la resolución de fecha 21/08/2024 que dictó el procesamiento sin prisión preventiva y trabó embargo por $50.000 por la presunta infracción al art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes). La defensa solicitó nulidad por falta de fundamentación, reclasificación a tenencia para consumo personal (art. 14, 2° párr.) o sobreseimiento, y planteó la inconstitucionalidad del tipo penal. Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de fecha 21 de agosto de 2024 que procesó a Romero por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737). Asimismo, dejó planteada la reserva de caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): 1) “Los delitos cuya acción típica es ‘tener’ refieren a la conexión fáctica que debe existir entre la cosa y el sujeto que la posee. Lo decisivo en cualquier forma de tenencia, es que el objeto poseído esté sujeto de alguna forma a la voluntad del agente. No siendo necesario la detentación física y material del producto, si concurre, en cambio, lo que ha sido definido como dominio funcional de la cosa, es decir, opción y posibilidad de disposición sobre la droga. Para que al sujeto pueda imputársele la tenencia debe tener la disponibilidad real sobre la sustancia.” 2) “En la presente causa, de las pruebas reseñadas precedentemente, surge que Romero fue observado en su domicilio, durante las tareas de vigilancia de la PFA, realizando intercambios de dinero por pequeños objetos (‘pasamanos’). Además, durante el allanamiento de su vivienda, se encontraron dos plantines de marihuana de unos 25 centímetros aproximadamente de altura, un trozo compactado de sustancia con idénticas características a la marihuana con un peso de 11,49 gramos, y dos balanzas. A su vez, la pericia efectuada a la sustancia secuestrada arrojó resultado positivo para marihuana.” 3) “En razón de todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación de Gabriel Exequiel Romero y, por ende, confirmar su procesamiento como presunto autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23737).”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión indicada es la de la mayoría que aparece en la parte resolutiva final.

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