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DEL CID, MARIA CONCEPCION c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES y otro para que se abstenga de practicar descuentos por el Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y negó los recursos de apelación, sosteniendo la inaplicabilidad del gravamen a las prestaciones previsionales y ordenando la imposición de costas a la recurrente vencida.

Amparo Anses Haberes jubilatorios Impuesto a las ganancias Retroactivos Inaplicabilidad Doble imposicion Integralidad del haber Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

DEL CID, MARÍA CONCEPCIÓN.
- Demandados: ANSES y ARCA (se alude además a AFIP en el relato de agravios).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que ANSES se abstenga de practicar descuentos en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios y sobre retroactivos por reajustes previsionales, y para que se declare la inaplicabilidad del tributo a las sumas reclamadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ARCA y por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia. Impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente.” 2) “Entiendo que, si el actor recibe el 100% de su haber remuneratorio y el impuesto a las ganancias afecta un porcentaje del activo (sin considerar la parte destinada a aportes) luego, sobre la parte destinada al pasivo –antes no afectado
- se pretenden descuentos por ganancias. En definitiva, primero sobre una parte de la remuneración se realizaron descuentos y luego sobre la otra parte, solo que ahora no es estrictamente ‘remuneración’ sino ‘haber jubilatorio’.” 3) “La decisión de grado se limita a ordenar a ANSES, en su carácter de agente de retención, abstenerse de practicar descuentos sobre dichas sumas, a fin de preservar la integridad del crédito reconocido. Tal solución no importa un pronunciamiento extra petita, sino una derivación necesaria de la conclusión alcanzada en el punto anterior.”
- Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime y los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios.

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