AUSTRALTEX S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
Australtex S.A. impugnó la aplicación del Impuesto PAIS a importaciones realizadas entre el 23/07/2023 y el 12/12/2023 y solicitó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de lo pagado. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 377/23 y las R.G. 5393 y 5464, y modificó la sentencia de grado ordenando además el reintegro de las sumas abonadas, con costas a la demandada y regulación de honorarios conforme se dispone.
¿Quién es el actor?
AUSTRALTEX S.A.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), actualmente reemplazada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra el Decreto 377/23 y las Resoluciones Generales 5393 y 5464/2023 por haber extendido la aplicación del Impuesto PAIS a operaciones de compra de divisas para importaciones destinadas a la Provincia de Tierra del Fuego; petición adicional de reintegro de los anticipos abonados por ese concepto entre el 23/07/2023 y el 12/12/2023, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del Decreto 377/23 y las Resoluciones Generales 5393 y 5464; revocó el punto que negó la devolución y hizo lugar al reintegro de las sumas abonadas por Australtex (a reintegrar en la misma cantidad de Pesos Argentinos que fueron entregados, más intereses a calcular conforme artículo 811 y cc del Código Aduanero); impuso las costas a la demandada; revocó y difirió la regulación de honorarios de grado y reguló los honorarios de los letrados de la actora en un 30% de lo que se liquide en grado.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes):
1) "Lo cual me permite concluir, tal y como lo hemos hecho en otros precedentes de ribetes similares, que el Decreto N° 377/2023 es inconstitucional por haberse excedido de los límites de la norma delegante, en tanto la ley 27.541 no le confirió al Ejecutivo la facultad de gravar con el impuesto PAIS a los beneficiarios del régimen promocional de la ley N° 19.640, conclusión que, una vez declarada, me exime de tratar los restantes agravios planteados, los que resultarían ya inconducentes."
2) "Por lo expuesto, considero que debe revocarse parcialmente la sentencia de grado incorporando a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 377/2023 la obligación de restituir las sumas percibidas por el organismo recaudador por tal concepto."
3) "Como corolario de lo anterior, ... propondré al Acuerdo del Tribunal que los importes a reintegrar sean los mismos que el contribuyente tuvo que abonar; actualizados conforme a las pautas contenidas en el Artículo 811 del cuerpo normativo de mención."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Aldo E. Suárez.
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