H. S.A. y otros s/ Infracción Ley 24.144
Se investigaron operaciones por presunta infracción al Régimen Penal Cambiario respecto de ingresos de fondos de no residentes destinados a compra de inmuebles. El Juzgado Penal Económico N°5 declaró extinguida por prescripción la acción penal y sobreseyó totalmente a H. S.A. y a L.M.M., L.M.C., C.A.A. y R.C.C., por entender que no hubo actos interruptivos del plazo legal desde la declaración de la causa conclusa para definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Estado a través del sumario instruido por el Banco Central de la República Argentina y la acción penal seguida por el Ministerio Público Fiscal.
Demandado: H. S.A. y las personas L.M.M., L.M.C., C.A.A. y R.C.C.
Objeto: Infracción al Régimen Penal Cambiario (art. 1°, incs. e y f de la Ley penal cambiaria y normativa complementaria) por ingresos provenientes de sujetos no residentes destinados a compra de inmuebles, por un total de U$S 48.443,40.
Decisión: Se declaró extinguida por prescripción la acción penal por los hechos investigados y, en consecuencia, se sobreseyó totalmente a H. S.A. y a L.M.M., L.M.C., C.A.A. y R.C.C.; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"7.
- Ahora bien, de acuerdo con lo expresado, corresponde establecer en el presente caso si ha transcurrido el plazo de seis años previsto en la Ley N° 19.359, contando desde la fecha de comisión de la última de las operaciones en presunta infracción -19 de octubre de 2005
- hasta la actualidad sin que se hubiere verificado la existencia de alguno de los actos procesales con capacidad interruptiva del curso de la prescripción, conforme a lo dispuesto en el plexo normativo citado. ... El auto mediante el cual se dispuso instruir sumario a H. S.A., L.M.M., L.M.C., C.A.A. y R.C.C., primer acto con entidad interruptiva de la prescripción, fue dictado con fecha 19 de octubre de 2011 por el Banco Central de la República Argentina (cfr. fs. 403/404). ... Por consiguiente, corresponde colegir que en sede administrativa no ha operado el plazo de seis años establecido en el mencionado artículo 19 del citado plexo normativo."
"8.
- A más de ello, y en lo respecta a los actos procesales dictados en esta jurisdicción, es dable señalar que desde el 19 de noviembre de 2015 -fecha en la que se declaró la causa conclusa para definitiva
- hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 19 de la ley 19.359, sin que se verifique la existencia de actos con virtualidad interruptiva del curso de la prescripción de la acción penal. ... Así las cosas, verificado el transcurso del plazo legal señalado sin la concurrencia de actos procesales y antecedentes con aptitud para interrumpirlo, debe concluirse que la acción penal se encuentra alcanzada por la causal extintiva prevista en el artículo 19 de la Ley N° 19.359."
"9.
- En virtud de lo expuesto, corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción instada con relación a H. S.A., L.M.M., L.M.C., C.A.A. y R.C.C., en orden a las conductas descriptas en el considerando 1.
- y, en consecuencia, sobreseer totalmente a los nombrados."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el pronunciamiento.
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