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Incidente Nº 1 - CIUDADANO: DONOCIK, LUIS JUAN s/RECURSO DE APELACIÓN

Recurso de apelación contra la decisión que declaró la inhabilitación electoral de Luis Juan Donocik. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y ordenó a la a quo arbitrar los medios necesarios para resolver el fondo conforme al criterio jurisprudencial vigente.

Inhabilitacion electoral Voto de condenados Procuracion penitenciaria Corte suprema Ejecucion de sentencias Pauta temporal a la mayor brevedad posible Revocacion Tutela efectiva Camara nacional electoral Reglamentacion legislativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Juan Donocik (representado por la Defensora Oficial). Demandado: Resolución de primera instancia que declaró la inhabilitación electoral (actuaciones del Juzgado de grado y la Fiscalía como parte interesada). Objeto: Se cuestiona la declaración de inhabilitación electoral impuesta a Donocik por condena penal, y se apeló la resolución que determinó dicha inhabilitación (art. 3 CEN). Decisión: Se revoca la sentencia apelada, debiendo la a quo arbitrar los medios necesarios a fin de resolver el fondo del asunto debatido, de conformidad con el criterio jurisprudencial actual de la Cámara Nacional Electoral. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en primer lugar, resulta necesario precisar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver, dejó sentado que 'tanto la defensa como la fiscalía estaban conformes con la sentencia de primera instancia en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de la inhabilitación de[l] [ciudadano] [...] y solo cuestionaron la decisión en cuanto había sujetado el ejercicio de su derecho al sufragio a que el Congreso de la Nación sancionara la reglamentación necesaria para implementarlo'. Es decir, 'estaban conformes con la porción de la sentencia que, por aplicación del precedente ‘Procuración Penitenciaria', le reconocía el derecho a votar', siendo el 'único objeto de las apelaciones [...] que se lo habilitara en forma inmediata'. Resultando entonces la única cuestión de la resolución apelada que habilita la jurisdicción de la Cámara en estas actuaciones, corresponde pronunciarse sobre ese punto." "Que, en ese sentido, se enfatizó que 'la pauta temporal –“a la mayor brevedad posible”
- fijada por esta Cámara en el año 2016, in re “Procuración Penitenciaria” [...] “contiene un límite claro, que implica el requerimiento de una conducta urgente que puede ser judicialmente exigida”' (cf. Fallos 345:50, consid. 4°)." "Que, agotado todo plazo razonable para que el Poder Legislativo ejerza la atribución señalada precedentemente, se torna operativa ... la regla según la cual 'basta la comprobación inmediata de un gravamen para que una garantía constitucional deba ser restablecida por los jueces en su integridad, sin que pueda alegarse en contrario la inexistencia de una ley que la reglamente' ... toda vez que el 'vacío legal no es óbice para que los jueces arbitren las medidas apropiadas y oportunas para una tutela efectiva de los derechos constitucionales que se aducen vulnerados'." "Por tal motivo, corresponde revocar la sentencia apelada, debiendo la a quo arbitrar los medios necesarios a fin de resolver el fondo del asunto debatido, de conformidad con el criterio jurisprudencial actual de este Tribunal dispuesto en la materia, lo que así se resuelve."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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