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Incidente Nº 1 - CIUDADANO: KALINEC, EDUARDO EMILIO s/RECURSO DE APELACIÓN

Recurso de apelación contra una inhabilitación prevista en el art. 3 CEN. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y ordenó que la a quo arbitre los medios necesarios para resolver el fondo conforme el criterio jurisprudencial actual del Tribunal.

Inhabilitacion Art. 3 cen Recurso de apelacion Revocatoria Camara nacional electoral Remision a precedente Ac. 10/2025 csjn Orden de tramite a la a quo Comunicacion a corte Jurisdiccion electoral


¿Quién es el actor?

Kalinec, Eduardo Emilio.

¿A quién se demanda?

(consta causa por inhabilitación
- art. 3 CEN; la parte demandada no se individualiza en el extracto aportado).
- Objeto de la demanda: impugnación de inhabilitación (art. 3 CEN).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y ordenó que el juzgado de origen arbitre los medios necesarios para resolver el fondo del asunto de conformidad con el criterio jurisprudencial actual del tribunal, remitiendo copia del precedente y comunicando la resolución a la Corte Suprema (Ac. 10/2025 CSJN).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'Recurso de apelación de Donocik, Luis Juan en autos Donocik, Luis Juan s/inhabilitación (art. 3 CEN)' (Expte. N° CNE 7809/2016/1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia dictada en el día de hoy, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad." "En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde revocar la sentencia apelada, debiendo la a quo arbitrar los medios necesarios a fin de resolver el fondo del asunto debatido, de conformidad con el criterio jurisprudencial actual de este Tribunal dispuesto en la materia, lo que así se resuelve." "Regístrese, agréguese copia del precedente al que se remite, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos / disidencias: no consta disidencia en el texto aportado; la resolución se adopta por el acuerdo de la Cámara y remite a los fundamentos del precedente citado.

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