Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORDOBA , FRANCO DAMIAN (A) ESCALERA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por organización dedicada al narcotráfico: se condenó a dos años de prisión a Franco Córdoba y a Pablo Tello por confabulación. La Cámara homologó el acuerdo (art. 431 bis CPPN), declaró reincidentes a Córdoba y Tello y otorgó probation por 2 años a Sergio Atencio con reglas de conducta y reparación de $30.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado en audiencia por el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Rafael Vehils Ruiz).
Demandado: Franco Damián Córdoba (DNI 28.606.745); Pablo Dante Tello (DNI 30.007.145); Sergio Rolando Atencio (DNI 24.640.468).
Objeto: Homologación de acuerdo de juicio abreviado por hechos vinculados a una organización dedicada al tráfico y comercialización de estupefacientes; imputación por confabulación para cometer delitos previstos en la Ley 23.737 (art. 29 bis).
Decisión: Se hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado; se declaró culpables a Franco Damián Córdoba y a Pablo Dante Tello como coautores del delito de "confabulación de dos o más personas para cometer delitos previstos en la Ley 23.737" (art. 29 bis Ley 23.737 y art. 45 CP), condenándolos a la pena de DOS (2) AÑOS de prisión, accesorias legales y costas, y declarándolos reincidentes (art. 50 CP). Se hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba (probation) a favor de Sergio Rolando Atencio por el término de dos (2) años, con suspensión de la prescripción y la imposición de reglas de conducta y la reparación por $30.000. Se dispuso el decomiso de los elementos secuestrados, destrucción de estupefacientes e inició el procedimiento formal de notificaciones y oficios pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que tomare parte en una confabulación de dos o más personas, para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 5, 6, 7, 8, 10 y 25 de la presente ley... La confabulación será punible a partir del momento en que alguno de sus miembros realice actos manifiestamente reveladores de la decisión común de ejecutar el delito para el que se habían concertado…".
2) "Por lo tanto, la calificación legal acordada por las partes en el marco del juicio abreviado resulta razonable y fundada, toda vez que se ajusta a la descripción legal del tipo y a las circunstancias comprobadas en la causa. En consecuencia, no se advierte arbitrariedad ni apartamiento de la legalidad por parte del Ministerio Público Fiscal al promover su aplicación. Por ello, corresponde homologar el acuerdo de juicio abreviado en orden a la calificación legal asignada por las partes, teniendo por acreditada la confabulación de dos o más personas para comercializar estupefacientes, en los términos del artículo 29 bis de la Ley 23.737."
3) (Sobre la probation a Atencio) "Sumado a ello, la inexistencia de antecedentes penales en contra del imputado Atencio ... es que resulta procedente otorgar al imputado Sergio Rolando Atencio, la suspensión de juicio a prueba por el periodo de dos años, quedando suspendida la prescripción de la acción penal por el mismo periodo de tiempo... Otorgada que fuera la probation, es pertinente imponer las reglas de conducta ... I) Fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato. II) Abstenerse de concurrir a lugares o relacionarse con personas sospechadas de participar en el consumo y/o comercialización de estupefacientes
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