Incidente Nº 10 - IMPUTADO: MANSILLA, DIEGO ARMANDO Y OTRO s/Audiencia de debate (Art. 294)
Ministerio Público Fiscal acusó a Diego Mansilla y Jeremías Ojeda por tenencia y comercio de estupefacientes; el Tribunal Oral Federal de San Luis condenó a Mansilla como autor de tenencia con fines de comercialización y a Ojeda como partícipe secundario, fundando la decisión en pruebas materiales, periciales y testimoniales que acreditaron la operatoria y el vínculo proveedor-vendedor. Se impusieron 4 años y 6 meses y 45 UF a Mansilla y 2 años con condena condicional y multa mínima a Ojeda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Diego Armando Mansilla (DNI 33.185.616) y Jeremías Lionel/O Leonel Ojeda (DNI 46.408.937).
Objeto: imputación penal por infracción a la Ley 23.737 — tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes.
Decisión: Se rechazaron por unanimidad los planteos de nulidad; se declaró por unanimidad la responsabilidad de Diego Armando Mansilla como autor de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; por mayoría se declaró la responsabilidad de Jeremías Lionel Ojeda como partícipe secundario del comercio de estupefacientes; se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada, el decomiso de bienes y se impusieron costas. Pena impuesta: a Mansilla cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y multa de 45 UF; a Ojeda dos (2) años de prisión con los beneficios de la condenación condicional y multa de 22,5 UF; se dispuso la inmediata libertad de Ojeda por la condicionalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Se ha probado que a partir de una denuncia anónima ... se recolectaron evidencias claras, precisas y contundentes que probaron en este debate la responsabilidad penal de Diego Armando Mancilla y Jeremías Lionel Ojeda."
2) "Tenemos por acreditado por unanimidad que se ha configurado en relación a Diego Armando Mansilla el delito previsto en el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de
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