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DE LA FUENTE, GUSTAVO RAUL c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra PAMI para obtener internación domiciliaria integral por diagnóstico de Esclerosis Lateral Amiotrófica. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado que ordenó la cobertura integral y confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas a la recurrente por haber mediado réplica.

Amparo Pami Internacion domiciliaria Esclerosis lateral amiotrofica Derecho a la salud Confirmacion de sentencia Honorarios uma Costas de alzada Ley 27.423 Art. 8 ley 16.986

Actor: G.R.D.L.F. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) Objeto de la demanda: Amparo para que PAMI garantice la prestación de internación domiciliaria integral (módulo patologías crónicas complejas, con submódulos de cuidador, enfermería, kinesiología, terapia ocupacional y fonoaudiología) y cobertura al 100% por enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios; se confirmaron los honorarios regulados a favor del abogado Diego Matías López Beatriz en $1.577.000 (20 UMA) y se fijaron por la labor ante la alzada $473.100 (6 UMA), con más aportes de ley e IVA si corresponde; y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El juez a quo resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta, 'ordenando al INSSJP, garantizar la regular prestación de los servicios médicos de internación domiciliaria (detallados en el considerando 6.A) a favor del Sr. G.R.D.L.F., en tanto se sostenga la prescripción médica efectuada en tal sentido, y las circunstancias de hecho y de derecho ponderadas a la fecha de la presente sentencia'. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales del abogado patrocinante de la parte actora." "En efecto, el magistrado ponderó que 'la posición asumida por el Instituto demandado, peca de un excesivo rigor formal, en tanto, a partir del cuadro probatorio obrante en autos, surge evidente que en reiteradas oportunidades, la familia del afiliado puso en concreto conocimiento del demandado, sobre las diversas irregularidades denunciadas'. Asimismo, la sentencia determinó que PAMI no puede eximirse de responsabilidad sobre su inacción y para ello indicó que los múltiples reclamos han sido acreditados en autos, circunstancia que no fue controvertida en modo alguno en el recurso." "A los fines de la revisión pretendida cabe precisar que la labor desplegada por el abogado Diego Matías López Beatriz consistió en el escrito de demanda (20/1/25) y las presentaciones de fecha 24/1/25, 31//1/25, 11/3/25, 9/4/25, 23/5/25, 1/7/25. Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en los artículos 16, incisos b) a g), 29 y 48, de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas, resultado obtenido e importancia económica del asunto." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el segundo vocal adhirió "en lo sustancial" al voto que propone la confirmación.

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