GALVAN CARMEN ANTONIO C/ MERCADO RICARDO FABIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito al ser embestido mientras circulaba en bicicleta. La Cámara confirmó la responsabilidad y modificó la liquidación: fijó la indemnización total en $16.600.000, revocó la declaración de inconstitucionalidad de oficio y dispuso reglas para la liquidación de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Galvan Carmen Antonio.
Demandado: Mercado Ricardo Fabian; Transporte Ideal de San Justo S.A.; con citación en garantía a Metropol Sociedad De Seguros Mutuos.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido el 26/09/2021 en el que el actor, circulando en bicicleta, fue embestido por un ómnibus conducido por Mercado; reclamo de daño biológico, tratamiento kinesiológico, daño moral y gastos médicos y futuros.
Decisión: Por unanimidad la Cámara fijó montos indemnizatorios a valores actuales: daño biológico $13.000.000; tratamiento kinesiológico $500.000; daño moral $3.000.000; gastos médicos, farmacéuticos, de traslado y tratamientos futuros $100.000. Total $16.600.000. Revocó la inconstitucionalidad declarada de oficio en la sentencia de primera instancia y dispuso la forma de liquidación de intereses (6% anual desde el hecho hasta la fecha de fijación del quantum y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"II.
- Tras analizar las pruebas traídas al proceso conforme a las reglas de la sana crítica, concluyó la Sentenciante que: 'conforme lo normado por el art.1721 del Código Civil y Comercial aplicable al caso, corresponde declarar al demandado responsable en la producción del hecho, debiendo responder por las consecuencias dañosas que hubieran podido derivarse de su accionar antijurídico'."
"Tras analizar las constancias de autos conforme las reglas de la sana crítica, me apartaré del porcentaje fijado en el peritaje médico del Dr. Naveiro en lo que respecta al 16% por articulación de rodilla izquierda, toda vez que la mencionada lesión no fue debidamente acreditada, no resultando así coetánea a las descriptas en el primer diagnóstico... propongo en la medida de los agravios, fijar la indemnización por daño biológico (daño psicofísico) en la suma de pesos trece millones ($13.000.000), a valores actuales..."
"IX.
- La sentencia apelada declara la inconstitucionalidad del art.7 de la ley 23.928, disponiendo que el capital de condena fijado será repotenciado desde la fecha de la presente y hasta el momento del efectivo pago. Se agravia la demandada y la citada en garantía respecto de la aplicación el fallo 'Barrios' y la actualización vinculada... Por lo tanto, al dictar sentencia y al fijar los montos resarcitorios (a valores del momento de la decisión) no se está en condiciones de determinar, todavía, si se producirá, o no, lesión constitucional en la prohibición de actualizar. Conforme lo expuesto precedentemente, este aspecto de la sentencia deberá modificarse, por lo que se revoca la inconstitucionalidad y la orden de actualización, debiendo estarse a los montos que aquí se establecen."
"X.
- ...se fijan los montos indemnizatorios, a valores actuales, en las siguientes sumas: daño biológico (comprensivo del daño psicofísico) pesos trece millones ($13.000.000); tratamiento kinesiológico pesos quinientos mil ($500.000); daño moral pesos tres millones ($3.000.000); gastos médicos, farmacéuticos, de traslado y de tratamientos futuros pesos cien mil ($100.000). TOTAL: pesos dieciséis millones seiscientos mil ($16.600.000). Se revoca la inconstitucionalidad declarada de oficio en instancia de origen, dejándose constancia que los intereses se liquidarán conforme lo decidido en el punto IX."
- Votos y regla de mayoría: el fallo fue acordado unánimemente por los Dres. Ludueña y Quadri; voto conjunto y dispositivo final confirman la solución por mayoría (unanimidad).
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