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OESTE DISTINTO S.A. C/ MUSCULINO CAROLINA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Oeste Distinto S.A. promovió demanda de cumplimiento de contratos civiles/comerciales contra Carolina Musculino por adeudo en dólares. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó la tasa de interés del 2% al 4,5% anual sobre la condena en dólares y revocó el rechazo anticipado de la facultad de resolución contractual; costas de Alzada a la demandada vencida.

Apelacion Cumplimiento contractual Intereses en moneda extranjera Tasa de interes 4 5% anual Resolucion contractual (apercebimiento) Ejecucion Costas de alzada Reconvencion (reintegro edenor) Codigo civil y comercial (arts. 1080-1085) Camara de apelaciones (moron)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Oeste Distinto S.A. Demandado: Carolina Musculino Objeto: Cumplimiento de contratos civiles/comerciales; condena por suma expresada en dólares (U$S 34.100) y otras pretensiones accesorias; además se ventiló reconvención por reintegro de consumos eléctricos. Decisión: La Cámara, por unanimidad, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: fijó la tasa de interés sobre la condena en dólares en 4,5% anual, no acumulativo, desde el 22/10/2020 hasta el efectivo pago, y revocó el rechazo anticipado de la eventual facultad de resolución contractual. Costas de Alzada a la demandada fundamentalmente vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Sr. Juez a quo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Oeste Distinto S.A. y condenó a Carolina Musculino a abonar la suma de U$S 34.100, con más los intereses del 2% anual desde el 22 de octubre de 2020 y hasta el efectivo pago. Asimismo, rechazó la resolución contractual pretendida por la actora e hizo lugar parcialmente a la reconvención deducida por la demandada, condenó a Oeste Distinto S.A. a abonar la suma de $57.930,91 en concepto de reintegro por consumos de energía eléctrica, con más los intereses fijados en el pronunciamiento." "La tasa del dos por ciento (2 %) anual fijada por el sentenciante aparece, en las actuales circunstancias, exigua para cumplir adecuadamente la función económica y resarcitoria de los accesorios del capital. Ello sentado, ponderando la moneda en la que fue expresada la obligación, las circunstancias económicas y financieras imperantes y la necesidad de preservar un razonable equilibrio entre los intereses de las partes, estimo prudente ELEVAR la tasa al cuatro coma cinco por ciento (4,5 %) anual, no acumulativo, desde el 22 de octubre de 2020 y hasta el efectivo pago. Dicho porcentaje permite compensar adecuadamente al acreedor sin generar un beneficio patrimonial desproporcionado, por lo que propongo hacer lugar parcialmente al agravio." "El artículo 1085 del Código Civil y Comercial establece que 'la sentencia que condena al cumplimiento lleva implícito el apercibimiento de que, ante el incumplimiento, en el trámite de ejecución, el acreedor tiene derecho a optar por la resolución del contrato, con los efectos previstos en el artículo 1081'. El Sr. Juez a quo se expidió prematuramente al descartar, con carácter definitivo, la facultad de resolver el contrato, pues dicha opción sólo podrá ser ejercida por la acreedora ante el eventual incumplimiento de la condena, una vez vencido el plazo fijado para su satisfacción. Los efectos derivados de una eventual resolución deberán ser examinados, en su caso, en la etapa de ejecución, con arreglo al régimen de restituciones y compensaciones (arts. 1080, 1081 y concs. CCCN). Por ello, corresponde revocar la sentencia en este aspecto." Bloque dispositivo final: "por unanimidad, se modifica parcialmente la sentencia apelada, fijando la tasa de interés en el cuatro coma cinco por ciento (4,5%) anual, no acumulativo y se revoca el rechazo anticipado de la eventual resolución contractual. Costas de Alzada a la demandada fundamentalmente vencida, difiriendo la regulación de los honorarios profesional para su oportunidad."

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