..........S/ALIMENTOS
La actora, en representación de sus hijos, promovió demanda de alimentos contra el progenitor demandado solicitando incremento de la cuota. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó la cuota alimentaria a un salario y medio del monto establecido por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, imponiendo las costas de Alzada al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A.E.V., actuando en representación de sus hijos B.C. (14) y F.C. (12).
Demandado: C. S. G. S.
Objeto: Reclamó cuota alimentaria; en la apelación se impugna la cuantía fijada por la sentencia de fecha 03/09/2025 por ser insuficiente y se solicita su elevación, proponiendo como pauta la Canasta de Crianza del INDEC.
Decisión: La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de primera instancia elevando la cuota alimentaria fijada a favor de ambos niños al equivalente a un salario y medio del monto establecido por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil. Se impusieron las costas de Alzada al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La Sra. Jueza a quo hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la Sra. A.E.V. en representación de sus hijos B.C. y F.C. y fijó una cuota alimentaria mensual a cargo del progenitor demandado equivalente al 100% del monto establecido por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil. Impuso las costas del proceso al alimentante."
"No obstante ello, corresponde que la progenitora que actúa en representación del alimentado estime los gastos -como se observa en la presentación del 02/11/2023-, con el fin de proporcionar un parámetro objetivo al momento de fijar el monto de la cuota. Es fundamental que quien demande alimentos a favor de sus hijos acredite el nivel de gastos ordinarios afrontados, ya que ello incide en la determinación de la prestación alimentaria y constituye, indirectamente, un elemento de prueba de la necesidad de los menores..."
"Por todo lo expuesto, considerando las edades de B.C. y F.C., las necesidades acreditadas en la causa, la carga de cuidado asumida exclusivamente por la progenitora conviviente, la conducta procesal asumida por el demandado y la postura asumida por la Asesoría interviniente, estimo justo y equitativo ELEVAR la cuota alimentaria fijada a favor de ambos niños al equivalente a un salario y medio del monto establecido por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil."
Bloque dispositivo final (texto íntegro del fallo):
"De conformidad al resultado que arroja la votación que instruye el Acuerdo que antecede, por unanimidad, se eleva la cuota alimentaria fijada a favor de ambos niños al equivalente a un salario y medio del monto establecido por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil. Costas de Alzada al demandado."
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