S.M.M. Y OTROS S/INTRUSOS S/DESALOJO
Acción de desalojo interpuesta por herederos contra ocupantes intrusos del inmueble. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda por entender acreditada la calidad de herederos y la titularidad del bien, ordenando la restitución en 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Serra, María Martha y otros (herederos).
Demandado: Intrusos ocupantes del inmueble sito en Arredondo 2971, Castelar, partido de Morón.
Objeto: Desalojo por ocupación sin título de dominio.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y, por mayoría, hizo lugar al desalojo, condenando a los ocupantes a desocupar y restituir el inmueble dentro de los treinta (30) días de firmeza, bajo apercibimiento de lanzamiento; costas a la parte demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Siendo así, el actor que procura el desalojo debe afirmar en la demanda aquellos hechos que condicionan la actuación de la norma legal y probar en el proceso tales hechos, conforme al concepto de carga procesal (SCBA. Ac y sent. l.960-III-23).
Es decir que para el progreso de la acción de desalojo se deben dar ciertos requisitos indispensables.
Se requiere que:
quien la ejercite tenga el derecho a la libre disposición del bien objeto de aquella,
aquel contra quien va dirigida carezca de todo título de ocupación."
"De las constancias del sucesorio de la Sra. Garibotti (MO-41851-2012) surge que, efectivamente, el bien objeto del presente fue mencionado allí, desde el inicio, como integrante del acervo (ver fs. 23/38 y 40/2).
Dicho expediente fue efectivamente mencionado en la demanda de las presentes, requiriéndose incluso la radicación conjunta.
A todo ello se suma, como elemento concordante, la escritura del 16 de noviembre de 1955 -cuya omisión de tratamiento denuncia, con razón, la apelante
- que documenta la cancelación de una hipoteca constituida por Bartolomé Garibotti, padre prefallecido de la causante, sobre el inmueble en cuestión; y la escritura del 13 de octubre de 1977, por la que se gravó nuevamente el bien con motivo de un préstamo otorgado al nombrado.
Solo quien es titular de un inmueble puede gravarlo con hipoteca; de modo que estos instrumentos, valorados conjuntamente con las restantes constancias (art. 384 del CPCC), terminan de cerrar el cuadro: la familia Garibotti se condujo, durante décadas, como propietaria del bien, y el inmueble integra el acervo hereditario en el que los actores suceden."
Cita de instrumento público del Registro (resaltado por el voto):
"Tengo el honor de dirigirme a V.S. en contestación al oficio ingresado bajo el 98-1053001/6 de fecha 11/08/2022 , librado en los autos: LOS CITADOS en trámite por ante el Juzgado A CARGO a los fines de hacerle saber que deberá ACLARAR INSCRIPCION DE DOMINIO POR CUANTO SEGUN NUESTRAS CONSTANCIAS A L NOMENCLATURA CATASTRAL Y PARTIDO CITADOS EN OFICIO LE CORRESPONDE INSCRIPCION DE DOMINIO MATRICULA N°121448 DE MORON CUYA TITULARIDAD SURGE A NOMBRE DE :GARIBOTTI Y FERRARI MAGDALENA TERESA EN UN 100%. SE ANOTO EN FORMA PROVISORIA POR 180 DIAS EN LA MATRICULA N°121448(101), CONFIRMAR TRABA
Dios guarde a Vuestra Señoría.
INSC.: 347"
Fundamento decisorio esencial: la Corte de apelaciones consideró acreditada la calidad de herederos y la inclusión del inmueble en el acervo hereditario por las declaratorias sucesorias, escrituras (1955 y 1977) y la constancia registral; sumado a la incontestación de la demanda por los ocupantes y la diligencia de constatación que verificó la ocupación, concurrieron los requisitos del art. 676 CPCC para hacer lugar al desalojo. El voto de Quadri fue la propuesta que integró la mayoría y fue adherida por la Dra. Ludueña.
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