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ZAVALETA JUAN MARTIN C/ LO FEUDO PATRICIA MONICA Y OTROS S/ NULIDAD ACTO JURIDICO

Se solicitó aclaratoria respecto de la sentencia que declaró la nulidad de un acto jurídico y ordenó restituciones y pago por ocupación indebida. La Cámara rechazó por unanimidad la aclaratoria al considerar que la sentencia es suficientemente clara y que las obligaciones impuestas se aplican únicamente a las partes alcanzadas por la condena.

Aclaratoria Incidente Nulidad de acto juridico Restitucion Ocupacion indebida Escribana Sentencia Cpcc art.166 Rechazo Camara de apelaciones (moron)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Zavaleta Juan Martín. Demandado: Lo Feudo Patricia Mónica y, entre otros, la codemandada escribana Cecilia Noemí Ramírez (quien interpuso la aclaratoria). Objeto: Nulidad de acto jurídico; se discutieron las consecuencias de la nulidad, incluyendo restituciones mutuas y un reclamo por ocupación indebida del inmueble. Decisión: Por unanimidad se rechazó la aclaratoria interpuesta por la codemandada Cecilia Noemí Ramírez; la sentencia previa que declaró la nulidad y fijó las obligaciones de restitución y la responsabilidad por ocupación indebida se mantiene tal cual.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La aclaratoria procede frente a omisiones, errores materiales o conceptos oscuros que pudiera contener la sentencia, siempre que mediante ella no se altere lo sustancial de la decisión (art. 166 incs. 2° y 3° del CPCC)." "En el caso no se advierte la existencia de omisión, error material ni concepto oscuro que deba ser aclarado." "La sentencia determinó las consecuencias jurídicas derivadas de la nulidad declarada, disponiendo que las partes deberán restituirse mutuamente aquello que hubieran recibido a consecuencia del acto jurídico anulado y admitiendo el reclamo derivado de la ocupación indebida del inmueble desde que la parte demandada recibió su posesión y hasta su efectiva restitución al titular." "Obviamente, las obligaciones allí establecidas deben ser cumplidas únicamente por las partes alcanzadas por la condena, de acuerdo con la situación jurídica atribuida a cada una de ellas y con aquello que, en su caso, hubieran recibido como consecuencia del acto anulado." Con base en esos fundamentos, ambos vocales votaron "POR LA NEGATIVA" y la Cámara resolvió: "SE RECHAZA la aclaratoria interpuesta por la codemandada Cecilia Noemí Ramírez."

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