Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OLGUIN CABRAL (DU3), GISELA ELIANA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 por comercio y transporte de estupefacientes; la Cámara homologó el acuerdo y condenó a los imputados, imponiendo penas, multas, reglas de conducta y el decomiso y destrucción de la droga incautada.
¿Quién es el actor?
La señora representante del Ministerio Público Fiscal.
- Demandados / Imputados: Gisela Eliana Olguín Cabral; Héctor Ezequiel Moyano Zárate; Héctor Emanuel Kriwoszeja Asatt.
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado y pronunciamiento sobre la responsabilidad penal por infracción a la Ley 23.737 (art. 5 inc. c. — comercio y transporte de estupefacientes—; art. 14).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a los imputados conforme a lo pactado: a Gisela Olguín Cabral a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 45 unidades fijas; a Héctor Ezequiel Moyano Zárate a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN con beneficios de condenación condicional y MULTA de $112,50, imponiéndosele además las reglas de conducta del art. 27 bis CP por dos años; y a Héctor Emanuel Kriwoszeja Asatt a UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de prisión y MULTA de $112,50, conformándose asimismo la pena única resultante de CINCO (5) AÑOS Y SEIS MESES respecto de antecedentes. Se ordenó la destrucción de la sustancia incautada y el decomiso del dinero, y se impusieron costas y tasa de justicia por $4.700, con apercibimiento y recargo en caso de mora.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
"HOMOLOGAR el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre la señora representante del Ministerio Público Fiscal y los causantes —debidamente asistidos por sus defensas—."
"CONDENAR a Gisela Olguín Cabral a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 45 unidades fijas, con accesorias legales y costas, por considerarla penalmente responsable del delito previsto por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes, en concurso real (artículo 55 del CP), con el delito previsto por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, ambos en carácter de autora (arts. 12, siguientes y concordantes y 45 del Código Penal; y art. 531, siguientes y concordantes del CPPN)."
"CONDENAR a Héctor Ezequiel Moyano Zárate a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN con los beneficios de la CONDEN
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