Incidente Nº 1 - ACTOR: MARTINEZ PORCO MAGALI EN REPRESENTACION DE COLQUE MARTINEZ ITAM EMIR DEMANDADO: ANSES Y OTRO s/INC APELACION
Amparo por mora promovido por una solicitante de Pensión No Contributiva para obtener la resolución administrativa pendiente. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANDIS, confirmó la sentencia que ordenó tramitar y resolver la pensión, impuso las costas a la recurrente (ANSeS) y reguló honorarios en 2,1 UMA ($165.585).
¿Quién es el actor?
MARTINEZ PORCO MAGALI en representación de COLQUE MARTINEZ ITAM EMIR (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES y ANDIS (demandadas; la apelante fue ANDIS, y ANSeS resulta vencida a efectos de costas).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para que la Administración tramite y resuelva la solicitud de Pensión No Contributiva (expediente administrativo iniciado el 10/12/2018; trámite reconocido como demorado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por ANDIS y, por unanimidad, confirmó la sentencia apelada que hizo lugar al amparo por mora; impuso las costas de segunda instancia a la recurrente (ANSeS) y reguló honorarios al apoderado del actor en 2,1 UMA equivalentes a $165.585.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "El objeto es estrictamente obligar a la Administración a cumplir con su deber legal de resolver, en un plazo razonable y sin dilataciones indebidas."
- "El artículo 28 de la LNPA establece que 'Quien fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente que se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, cuando hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, el juez se expedirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo estimare pertinente a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida. La decisión del juez será inapelable.'"
- "La mora administrativa verificada afecta no sólo el principio de legalidad, sino también el derecho de defensa y el acceso efectivo a la tutela administrativa y judicial, especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad, como es el caso de la actora, quien solicitó una pensión no contributiva por invalidez desde hace casi cuatro años."
- Sobre honorarios: "En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente." En aplicación de la Ley Nº 27.423, la Cámara reguló los honorarios del Dr. Horacio Sebastián Peñafiel en 2,1 UMA ($165.585).
- Sobre costas: "La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, parece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución." (se impusieron las costas de segunda instancia a ANSeS, art. 68 CPCCN).
Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución fue por unanimidad entre los jueces presentes (el Dr. Manuel Alberto Pizarro se encontraba con licencia y no firmó).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: