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Incidente Nº 1 - ACTOR: GARCIA, JUAN EDUARDO DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Incidente de amparo por mora promovido por Juan Eduardo García contra ANSES para obtener resolución de trámite jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a ANSES y regulando honorarios por 2,1 UMA ($165.585).

Amparo por mora Anses Tramite jubilatorio Costas a la vencida Art. 68 cpccn Ley 24.463 Uma Honorarios Camara federal de mendoza Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Juan Eduardo García.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: amparo por mora de la Administración para que se tramite y resuelva el pedido de beneficio jubilatorio iniciado administrativamente el 09/02/2024.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de la accionada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de la presente instancia a la vencida (ANSES) y se regularon honorarios a favor de la Dra. Carolina Emiliana García en 2,1 UMA equivalentes a $165.585; no se regulan honorarios para la representación de las demandadas conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En el caso de amparo por mora como el que nos ocupa, no resultan de aplicación los arts. 21 de la ley 24.463, ya que esta refiere a casos de impugnación judicial de actos administrativos y, la presente acción tiende, precisamente, a que se dicte uno." "La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución." "Sentado lo anterior, entiendo que corresponde aplicar las disposiciones del CPCCN. El mismo, en su art. 68 prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.' Por lo tanto, no debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad (se consigna que el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firma por licencia y la resolución se dicta conforme art. 109 del Reglamento).

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