CORNEJO, MARIA MAGDALENA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y cuestionamientos sobre el impuesto a las ganancias y la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de ambas partes, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la demandada y fijó los honorarios en el 30% de lo que se regule en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CORNEJO, MARIA MAGDALENA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) que impugna la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre haberes previsionales, solicita la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y cuestiona la regulación diferida de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por la actora; se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986); y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo que se regule oportunamente en la instancia de grado, a ser calculados en pesos y UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la naturaleza del proceso y regulación de honorarios: “Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.” Asimismo, el tribunal explicó la aplicación de la ley 27.423: “El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'.” Con ese criterio, la Sala confirmó el diferimiento de la regulación en primera instancia y fijó pautas para su posterior cuantificación, resolviendo: “corresponde confirmar la resolución apelada.”
2) Sobre la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias: el voto remite a la jurisprudencia de la CSJN (causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS”, Fallos 339:189) y a precedentes locales, concluyendo que “el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial ... previsto por la ley 24.016” y que “la Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado ... no constituye una ganancia ... susceptible del tributo.” El tribunal reiteró además que “El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.”
3) Sobre la procedencia de la vía del amparo y costas: el Tribunal sostuvo la admisibilidad del amparo cuando está claro el daño grave e irreparable y que “La procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.” En materia de costas, decidió que “corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida.”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia. El Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia; el acuerdo se adoptó por los demás miembros (Castiñeira de Dios y Pérez Curci).
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