MUÑOZ, ELVECIA MARGOT c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES por el reajuste de su haber jubilatorio docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES, fundamentando la inaplicabilidad de los topes del art. 9 de la ley 24.463 al régimen docente y confirmando la imposición de costas a la parte vencida según la ley 16.986.
¿Quién es el actor?
MUÑOZ, ELVECIA MARGOT (actora/jubilada docente).
¿A quién se demanda?
ANSES (representante recurrente).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para el reajuste del haber jubilatorio del régimen docente (suplemento especial docente Decreto 137/05 y aplicación de la ley 24.016), impugnando la aplicación de topes previstos en art. 9 de la ley 24.463 y resolución 33/09.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios; impuso las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (art. 14 Ley 16.986) y reguló los honorarios de la instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo que respecta al análisis del recurso incoado por ANSES, adelanto que no se hará lugar a lo solicitado... Que, en consecuencia, (...) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"En cuanto a la imposición de costas... la presente causa se enmarca en el régimen especial de la acción de amparo prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional, cuya regulación se encuentra en la Ley Nº 16.986. Dicha norma establece expresamente en su artículo 14 que 'las costas serán impuestas a la parte vencida', consagrando así el principio de la derrota... Por lo expuesto, las costas de esta instancia deberán ser impuesta a la demandada vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 16.986."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhiere al voto principal y la resolución se dicta por unanimidad (el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia).
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