CARDOZO, TRINIDAD NORA c/ AFIP -ARCA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por haberes previsionales y retenciones de impuesto a las ganancias promovido por Trinidad Nora Cardozo contra AFIP - ARCA y ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación deducidos por ANSES y ARCA, impuso costas a las recurrentes y reguló honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
Cardozo, Trinidad Nora.
- Demandados: AFIP
- ARCA y ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) contra retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reclamo de reajuste del haber.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza —Sala B— NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por la representante de ANSES y por la representante de ARCA; en consecuencia confirmó la sentencia en cuanto fuera motivo de agravios, impuso las costas de la presente instancia a las recurrentes vencidas y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia. (Decisión unánime).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias."
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
"Dicho artículo establece que, en causas de seguridad social, las costas se impondrán según lo normado en el CPCCN, salvo que el jubilado o causahabiente resulte vencido. A su vez, el art. 68 del CPCCN dispone que la parte vencida debe asumir las costas, mientras que el art. 71 permite al juez distribuirlas según el éxito obtenido... Por lo expuesto, las costas de esta instancia deberán ser impuestas a las demandadas vencidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 16.986."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad (el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia y la sentencia se dicta conforme art. 109 del Reglamento).
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