Incidente Nº 1 - ACTOR: ROJAS, HECTOR FABIAN DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
Incidente de apelación por regulación de honorarios en acción declarativa de inconstitucionalidad; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la sentencia de primera instancia fijando los honorarios del letrado de la actora en 10 UMA (equivalentes a $788.500) en doble carácter y sin costas. La Cámara fundamentó su decisión en las pautas del art. 16 y 48 de la ley 27.423 y la posibilidad de modular los mínimos conforme al art. 1255 del CCCN.
¿Quién es el actor?
ROJAS, HECTOR FABIAN (representado por su apoderado).
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y peticiones vinculadas (liquidación de haberes, límite del descuento previsional al 8%, cese de retenciones y restitución de sumas retenidas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, se rectificó la resolución de fecha 15/09/2025, quedando redactada la cláusula VIII para “Regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 788.500 (Res. 2533/2025), en el doble carácter. Las sumas antedichas deberán ser abonadas al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago. No se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 2° de la ley arancelaria (arts. 2, 16, 48, 51 de la ley N°27.423).” Se resolvió además imponer "Sin costas".
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) “la propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario.”
2) “En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.”
3) “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhirió al voto del Dr. Castiñeira de Dios. (El Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia conforme art. 109 del Reglamento.)
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