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ZARRACAN, MARIA LAURA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y discusión sobre la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó ambos recursos de apelación, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se determine en primera instancia.

Amparo Anses Inaplicabilidad art.9 ley 24.463 Honorarios Ley 27.423 Costas Ley 16.986 Proceso sin monto Camara federal de mendoza Regulacion de emolumentos


¿Quién es el actor?

ZARRACAN, MARIA LAURA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) solicitando declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y cuestionamiento/regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANSeS y por la actora; en consecuencia se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986). Se regulan los honorarios profesionales en un 30% de lo que se regule oportunamente en primera instancia, con orden al a quo de calcular los emolumentos en PESOS y UMA cuando exista base cierta (arts. 30 y 51 Ley 27.423). No se gravaron costas por la apelación de honorarios de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Se ha resuelto que: 'Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.' (Id SAIJ: SU70013521)" "Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada." "La presente apelación de honorarios no genera costas ni honorarios. Cabe señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular." (Se aclara que no existen votos en disidencia relevantes; el acuerdo fue rubricado por los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci, y el Dr. Pizarro estuvo con licencia.)

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